En el presente apartado se presentan documentos relacionados con los cursos de:
En primer lugar se presentan algunos textos de contenido fundamental, así como la legislación vigente por temas y documentos de apoyo para cada tema.
En otras páginas se encuentran las notas del curso y las tareas.
De igual manera se ofrecen otros documentos sobre el tema de estructura agraria, fundamental para comprender la realidad del México rural contemporaneo.
Legislación en materia de propiedad rural
Legislación en materia de desarrollo rural sustentable
Dado que las políticas actuales hacia el campo ya no respondían a las nuevas realidades del país se aprobó a finales del 2001 la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), la cual había sido vetada por el Ejecutivo federal, hecho sin precedentes en la historia del país.
Esta Ley pretende corregir una serie de vacíos legislativos que impedían el desarrollo del sector rural con un marco jurídico descoordinado y desarticulado.
La ley privilegia a las organizaciones integradas por productores, sin que estén sujetos a intereses políticos, como sucedía con anterioridad y pretende e
vitar la dispersión de esfuerzos y recursos destinados al campo, con mecanismos de coordinación que no impliquen crear nuevas instituciones.
La ley señala que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y con la colaboración de los gobiernos de los estados, podrá participar en el establecimiento de fondos para apoyar la capitalización de iniciativas de inversión de organizaciones económicas de productores la formulación de proyectos y programas agropecuarios.
El contenido esencial de la LDRS:
• Aborda los problemas de producción agropecuaria con una proyección de largo plazo.
• Considera el establecimiento de previsiones presupuestales multianuales para la planeación y la continuidad de programas, así como la asignación de recursos en rubros como financiamiento, comercialización, infraestructura, investigación, capacitación y planeación.
• Crea el Sistema Nacional de Financiamiento Rural, donde participarán las bancas de desarrollo, privada y social.
• El Ejecutivo federal impulsará mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo.
• Se establecerá un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades.
• Define cómo se darán los apoyos y subsidios a los productores nacionales para compensar las desigualdades con sus homólogos en el exterior.
• La prioridad serán los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, zonas del país con menor desarrollo económico y social, proyectos productivos rentables y generadores de empleo, así como la integración y fortalecimiento de la banca social.
Reglamentos de la Ley Agraria
Legislación en materia de aguas nacionales
La legislación nacional en materia hídrica es compleja, dispersa, y cuantiosa. Es compleja porque el tema del agua al ser un tema forzosamente transectorial, ha provocado que disposiciones relativas a su regulación se encuentren dispersas en un número considerable de textos legales. Lo anterior dificulta la óptima regulación del recurso al obstaculizar el debido cumplimiento y la aplicación efectiva de la normatividad.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) fue creada en 1992, modificándose por última vez en el 2004. La LAN es una ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de aguas nacionales. Tiene como finalidad regular el uso, aprovechamiento o explotación de dichas aguas así como su distribución, uso y la preservación de su cantidad y
calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Establece a la Comisión Nacional del Agua (CNA) como la autoridad administrativa en materia de aguas nacionales (LAN, Artículo 9). Entre
sus principales atribuciones está la formulación de la política hídrica nacional y su seguimiento. También está encargada de vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley en la materia, de
expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga y llevar el Registro Público de Derechos de Agua. También tiene como mandato el apoyar y acreditar la participación y organización
de los usuarios para mejorar la gestión del agua.
La LAN establece que el agua es un "bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental" y que la responsabilidad de su preservación en cantidad y
calidad recae tanto en el Estado como en la Sociedad. Reconoce además que es un asunto de seguridad nacional. Señala que la gestión de los recursos hídricos debe realizarse de manera integrada y
por cuenca hidrológica, y que los servicios ambientales que proporciona el agua deben cuantificarse y pagarse. Además de los usos agrícola, industrial y público del agua, reconoce el uso
ambiental, es decir, reconoce que la naturaleza es un usuario más del agua.
En el ámbito de las cuencas y regiones hidrológicas e hidrológico-administrativas, la LAN establece la creación de los Organismos de Cuenca y los Consejos de Cuenca. Los primeros son organismos
de índole gubernamental descritas como unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo, adscritos a la CNA, a través de los cuales se lleva a cabo la gestión
integrada de los recursos hídricos. Los Organismos de Cuenca deben apoyarse en los Consejos de Cuenca. Éstos últimos son "órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de
coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Comisión Nacional del Agua, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias
federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica" (Art. 3, fracción XV).
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente (LGEEPA) por su parte, se enfoca principalmente en ordenar la prevención y control de la contaminación del agua y de los
ecosistemas acuáticos. Establece varios criterios que vale la pena indicar a continuación. Señala por ejemplo, que la prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar
que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país. También enfatiza la responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad para prevenir la contaminación las aguas
superficiales y las del subsuelo. Enfatiza que la utilización de las aguas en las diferentes actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad de
tratar las descargas que se generen, de tal forma que puedan ser utilizadas en otras actividades y se mantenga el equilibrio de los ecosistemas. Las aguas urbanas residuales también deben recibir
tratamiento previo a su descarga a los diferentes cuerpos de agua receptores.
Estos criterios deben ser considerados al emitir normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para el tratamiento del agua para el uso y consumo humano,
así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales. También deben ser tomados en cuenta en el establecimiento de zonas reglamentadas,
de veda o de reserva en términos de la Ley de Aguas Nacionales. En las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban obtener los concesionarios, asignatarios o
permisionarios, y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los
alcantarillados de las poblaciones. En la organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, superficiales y subterráneas. En
la clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos puedan recibir.
Legislación en materia de productos orgánicos
Legislación en materia forestal
Legislación en materia de pesca y acuacultura
Legislación en materia de semillas, sanidad animal y vegetal
Otras leyes y ordenamientos